diciembre 4, 2024

EL DIARIO INMOBILIARIO

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LA PLUSVALÍA QUE GRAVA LAS HERENCIAS.

Tras el acuerdo que para 2018 alcanzó el gobierno andaluz con Ciudadanos, por el que sólo pagaban aquellos ciudadanos que heredaban de familiar directo por persona más de un millón de euros y el anuncio que en su discurso de investidura hizo el nuevo Presidente de la Junta de Andalucía de rebajar el 99 por ciento en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, parece que la presión fiscal que tenían que soportar las personas que heredaban se ha reducido considerablemente. Este cambio ha sido posible gracias al esfuerzo y a la perseverancia de los afectados y a colectivos como la Asociación Stop Impuesto de Sucesiones que viene batallando desde hace mucho tiempo para su supresión.

No obstante si esta presión se ha aliviado considerablemente para las herencias, no podemos olvidarnos que aun existe un impuesto municipal que sigue gravando en gran manera a muchos ciudadanos andaluces, y es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos , la conocida como plusvalia.

Algunos municipios en el territorio nacional han determinado que en sus ordenanzas fiscales se recojan importantes bonificaciones para las transmisiones mortis causa, pero otros, especialmente en Andalucía siguen manteniendo para las plusvalías un tipo impositivo del 30% sobre la base imponible del impuesto que afixia en ocasiones sobre todo a los herederos con poca solvencia económica.

En mayo de 2017, una sentencia del Tribunal Constitucional declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales. Sin embargo, existían matices: “solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”.

En su sentencia, el TC consideraba que la plusvalía vulneraba el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un aumento real de la valía del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”.

El Tribunal Supremo matizó la sentencia del Constitucional y así el 9 de julio de 2018 da a conocer en la STC Nº 59/2017, que se puede liquidar el IIVTNU en los casos en los que no se acredite por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Es decir, que el Tribunal Supremo exime del impuesto a quien pruebe que vendió su propiedad con pérdidas. Así pues, únicamente las liquidaciones o autoliquidaciones por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IITNU) podrán ser anuladas cuando se haya probado la existencia de una pérdida para el heredero de un inmueble transmitido por esta causa.

Para que se pueda probar la inexistencia de incremento del valor de los terrenos transmitidos mortis causa, la sentencia considera que el obligado tributario podrá utilizar cualquier medio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla. La jurisprudencia considera entre otros que se puede acreditar con la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas.

Por otra parte, estima que aportada “por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones (…) que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía”.