
El Tribunal Supremo concede la tarifa plana a todos los autónomos sin distinción
La Tesorería General de la Seguridad Social ha notificado a los distintos departamentos regionales de Impugnación la orden para que se tramiten todas las solicitudes, sean de personas físicas o de societarios.
Los autónomos han ganado una nueva batalla judicial a la Administración y por la que llevan mucho tiempo luchando. El Tribunal Supremo les ha dado la razón a aquellos autónomos societarios, es decir, los que han constituido una sociedad mercantil, que denunciaron que la Seguridad Social les impedía acceder a la tarifa plana.
El alto tribunal, despues de varias sentencia se ha pronunciado señalando que «no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas», en contra del criterio que siempre había mantenido la Tesorería General.
Estos beneficios en la cotización, tendrán carácter retroactivo, tanto en los casos en los que se hayan interpuesto las reclamaciones correspondientes como en los que lo quieran hacer. «Se procederá a la revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto originario», señala en una comunicación interna la Seguridad Social, que deberá restituir todos los derechos del trabajador y aceptar todas las reclamaciones que se presentan por esta cuestión.
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